¿La AAI te suena lejana? En realidad, desde el 1 de septiembre de 2025 ya está operativa y, si tu empresa tiene +50 trabajadores o entra en sectores regulados, su lupa te alcanza de lleno. Aquí tienes, sin rodeos, qué es, qué cambia y cómo cumplir sin dramas (y sin sustos).
Qué es la AAI (y por qué te importa)
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) es el organismo estatal que supervisa que empresas y administraciones cumplan la Ley 2/2023: sistemas internos de información (canal de denuncias), protección del informante y régimen sancionador. Si gestionas personas, compliance o dirección, te afecta.
Lo que ha cambiado desde el 1 de septiembre de 2025
Con la puesta en funcionamiento oficial de la AAI, se activa su capacidad de supervisión y control. El propio BOE fijó esa fecha mediante la Orden PJC/908/2025; además, la web oficial de la AAI ya publica su nota informativa y contactos.
¿Quién está obligado?
En el sector privado, todas las empresas con 50 o más personas y, con independencia de plantilla, entidades de servicios y mercados financieros, prevención de blanqueo, transporte, medio ambiente, etc. deben disponer de un Sistema Interno de Información y nombrar a su Responsable del Sistema.
Plazos y notificaciones clave
Nombramiento/cese del Responsable del Sistema
La Ley 2/2023 (art. 8.3) exige notificarlo a la AAI (o autoridad autonómica competente) en 10 días hábiles desde el acuerdo. Este es el marco general permanente.
Ventana inicial 2025
Diversos despachos y consultoras están interpretando que, tras el arranque el 1 de septiembre de 2025, hay dos meses para comunicar el Responsable designado, señalando el 1 de noviembre de 2025 como fecha tope “de aterrizaje”. Ojo: la Orden del BOE no fija esa fecha como obligación sancionable; lo que sí establece es un periodo transitorio de soporte hasta el 1 de noviembre. Aun así, el consenso práctico del sector es no apurar y comunicar ya.
Funciones de la AAI
Canal externo para informantes (alternativo al interno).
Supervisión del cumplimiento (políticas, procesos, tiempos).
Sanciones cuando toca y medidas accesorias (p. ej., prohibición de contratar con el sector público en casos muy graves).
Sanciones: rangos que debes tener en mente
Para personas jurídicas, el abanico va hasta 1.000.000 € en muy graves (p. ej., no tener sistema, represalias, etc.). Para personas físicas, la horquilla máxima llega a 300.000 € en muy graves. Además, puede haber amonestación pública, pérdida de subvenciones o veto a contratar con el sector público.
¿Cómo se notifica el Responsable del Sistema?
Mientras la sede se termina de desplegar, la nota oficial de la AAI ofrece contactos (incluye dirección postal y correos específicos). Si gestionas varias sociedades o un grupo, revisa si centralizas el Responsable o mantienes uno por entidad (la ley lo permite con matices). Recomendación práctica: prepara acuerdo de nombramiento, perfil de funciones y garantías de independencia, y acredita formación.
Diferencias con autoridades autonómicas
En CCAA con autoridad propia (p. ej., Comunidad Valenciana, Cataluña, Galicia, etc.), la comunicación puede hacerse ante el órgano autonómico cuando la competencia sea suya. Valida siempre el ámbito y evita duplicidades: interno del grupo ≠ canal de cada sociedad si no lo articulas bien. (Guías y FAQs públicas de administraciones ya recogen el esquema de canales internos/externos.)
Checklist exprés de cumplimiento
Tienes política de Sistema Interno de Información difundida y vigente.
Canal interno accesible, anónimo opcional y confidencial.
Acuses en 7 días naturales y respuesta en ≤ 3 meses (salvo complejidad).
Procedimiento aprobado (roles, plazos, preservación de pruebas, DPIA).
Responsable del Sistema nombrado, con independencia y medios.
Registro seguro de expedientes (trazabilidad y custodia).
Formación mínima para equipo gestor e información a plantilla y terceros.
Plan de no-represalias y medidas correctivas.
Errores que vemos cada semana
Tratar el canal como “buzón de sugerencias” (mezclar ámbitos diluye protección).
Nombrar Responsable “de nombre” sin dotarle de recursos.
Olvidar la notificación a la AAI/autoridad autonómica.
Procesar denuncias sin aislar accesos (riesgo de filtraciones).
No documentar los indicios y la valoración (te quedas sin defensa probatoria).
¿Cómo te ayudamos desde tucanaldedenuncias.com?
Implantamos/actualizamos el Sistema (política + canal + procedimiento).
Nombramiento y formación del Responsable (o gestión externa como encargado).
Documento de notificación a AAI (o autoridad autonómica) y guía de envío.
Plantillas (acuse, comunicación a afectado, cierre, trazabilidad).
Dashboard con métricas de SLA, tiempos y estado de expedientes.