¿Están las Asesorías obligadas a contar con un Canal de Denuncias?

ASESORÍAS CANAL DE DENUNCIAS
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En la actualidad, la transparencia y la ética son aspectos fundamentales en cualquier organización. La implementación de un canal de denuncias no es solo una herramienta clave para garantizar estos valores, sino también una obligación legal en muchos casos. En este artículo, analizaremos si las asesorías están obligadas a tener un canal de denuncias, y cómo esta medida puede beneficiar a estas organizaciones y a sus clientes.

¿Están Obligadas las Asesorías a Tener un Canal de Denuncias?

Requisitos Legales para las Asesorías

Las Asesorías Fiscales son empresas sujetas a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, podemos encontrarlo en su artículo “Artículo 2. Sujetos obligados.

…m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal

Por lo que las asesorías están obligadas a tener un canal de denuncias siempre que realicen la actividad de auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales.

Beneficios Adicionales de Implementar un Canal de Denuncias

Aunque no todas las asesorías están legalmente obligadas a tener un canal de denuncias, hacerlo puede ofrecer múltiples beneficios adicionales, como:

  • Fomento de la Confianza: Los clientes y empleados sentirán que la asesoría se preocupa por mantener altos estándares éticos.
  • Reducción de Riesgos: Detectar y abordar problemas antes de que escalen puede ahorrar tiempo y recursos a largo plazo.
  • Mejora en la Gestión: Un canal de denuncias puede proporcionar información valiosa sobre áreas de mejora dentro de la organización.

Normativas Legales sobre el Canal de Denuncias para Asesorías

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

La Ley 10/2010, de 28 de abril, establece medidas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España. Introduce obligaciones específicas para diversas entidades financieras y no financieras, exige la identificación y diligencia debida de los clientes, y establece mecanismos de control y reporte de operaciones sospechosas. La ley también unifica la normativa sobre prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo, adaptando directivas europeas y estándares internacionales a la legislación española.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece medidas para proteger a quienes informan sobre infracciones normativas y corrupción, incorporando la Directiva (UE) 2019/1937. La ley abarca tanto infracciones del Derecho de la Unión como infracciones penales y administrativas graves y muy graves a nivel nacional. Provee canales internos y externos para la comunicación de estas infracciones, asegura la confidencialidad y permite denuncias anónimas. Además, protege a los informantes contra represalias y promueve la buena fe en sus comunicaciones.

Presupuesto Canal de Denuncias

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